El sistema educativo español contempla, entre sus requisitos básicos, la atención a la diversidad, un concepto que reconoce los diferentes modos de pensar, sentir y de actuar, con independencia de que existan unos patrones cognitivos, afectivos y conductuales con ciertas semejanzas.
Esta versatilidad, ligada a diferencias en las capacidades, necesidades, intereses, ritmo de maduración, condiciones socioculturales..., debe ser tenida en cuenta si se quiere conseguir una atención educativa de calidad a lo largo de toda la escolaridad.
Al estudiar los precedentes de educación para superdotados nos encontramos la primera referencia dada por el libro de Huarte de San Juan (1575): “Examen de ingenios para las ciencias” donde se muestra la diferencia de habilidades que hay en los hombres y el género de letras que a cada uno corresponde en particular.
Siglos más tarde, en concreto durante la II República Española, el Instituto de Selección Obrera de Madrid ofrecía becas de estudio para aquellos alumnos más destacados procedentes de las clases más desfavorecidas de la sociedad. En Barcelona, la Escuela Bosch comenzó en 1936 experiencias educativas con superdotados.
En los años 80 se realizaron algunos estudios de identificación y se crearon asociaciones de niños con superdotación.
Durante los años 90, se celebraron los primeros congresos sobre altas capacidades intelectuales. Así, en 1995, la Fundación CEIM y la Fundación RICH organizaron un simposio sobre "La Educación de los Niños Superdotados". En 1997 el profesor Esteban Sánchez Manzano fue uno de los organizadores del Primer Congreso Internacional sobre el Niño Superdotado y el Talento que tuvo lugar en Madrid.
Dos años antes, en 1995, se alude a los estudiantes superdotados en el Real Decreto 696/1995 de 28 de abril para la Ordenación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en los artículos 10 y 11.
En 1996, la Orden Ministerial del 24 de abril regula "las condiciones y procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual".
El Ministerio de Educación dictó una Resolución el 29 de abril de 1996 en la que se determinan las orientaciones a seguir en su ámbito de competencias. Las Comunidades Autónomas al amparo del Real Decreto 696/1995 han legislado al respecto.
En una Resolución del 24 de enero de 2001 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se establece que "se determinarán los procedimientos para orientar la respuesta educativa" a dichos alumnos".
Finalmente, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de 2002 en el artículo 43 establece los siguiente:
1. Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.
2. Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
3. El Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
4. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
5. Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Actualmente la educación de estos alumnos en España, se basa en la aceleración (anticipación del periodo de escolarización o reducción del mismo) y en los programas de enriquecimiento.
Varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han permitido que se llevase a cabo una aceleración de más de dos años o realizar los dos en la misma etapa. Además, y como consecuencia de la última sentencia de este tipo un Tribunal ha instado a que se declare ilegal el párrafo de la Orden Ministerial del 24 de Abril de 1996 que fija en dos años la aceleración máxima.
En Diciembre del 2002 se celebró un Encuentro Nacional sobre Superdotación, en este encuentro se planteó y aprobó la posibilidad de desescolarizar a estos alumnos si sus necesidades se siguen sin atender.
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